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BIBLIOGUÍAS

Teología y Derecho Canónico: Derecho Canónico

Principales recursos para Teología y Derecho Canónico

Memoria del Curso de Práctica Jurídica

La obtención del Licenciatura requiere la presentación de la memoria del Curso de Práctica Jurídica y la superación de una prueba oral, práctica y teórica, ante un Tribunal.

Esta memoria es la redacción desarrollada de los casos trabajados en la asignatura Curso de Práctica Jurídica durante el tercer año de  la Licenciatura en Derecho Canónico.

Aspectos formales de la memoria

  • Se sugiere la utilización del índice con el que se han resuelto los casos en las sesiones prácticas.

    • Presentación sintética de los hechos
    • Calificación jurídica de los hechos y determinación de las cuestiones dudosas
    • Exposición sintética del derecho aplicable
    • Dictamen razonado
    • Anexo documental
  • Facilita mucho la lectura de este tipo de trabajos la redacción sencilla y en frases cortas con un claro orden sintáctico: sujeto, verbo, predicado. Como son textos elaborados fundamentalmente para ser leídos por quien debe tomar medidas de gobierno, se ha de utilizar un lenguaje lo más preciso y a la vez lo más claro posible.
  • La evaluación de la memoria tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    • Aunque el núcleo de la evaluación versa sobre el contenido de los diferentes casos, se tendrán en cuenta las cuestiones formales como: unificación formal de los casos, índice claro y desarrollado, márgenes adecuados y uniformes, tamaño suficiente de la letra, limpieza, etc.
    • Otro factor interesante en la valoración de la memoria es el esquema formal de los casos conforme a las sugerencias presentadas en la resolución de los casos
    • La lógica de la argumentación, la fundamentación de las opiniones y la conexión entre las ideas constituye también un dato valorado
    • Estas tres cuestiones previas se analizan globalmente para toda la memoria. Además, cada uno de los casos se valora respecto a su contenido: resolución equilibrada y profunda, planteamiento adecuado, argumentación de las posiciones contrarias, etc.
  • Puede ser de utilidad que las citas de textos legales vayan en otro tamaño de letra y con márgenes diferentes. Ejemplo:

El c. 1290 establece la canonización de las normas civiles de cada país en materia de contratos y pagos:

c. 1290. Lo que en cada territorio establece el derecho civil sobre los contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe observarse con los mismos efectos en virtud del derecho canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia, salvo que sea contrario al derecho divino o que el derecho canónico prescriba otra cosa, quedando a salvo el c. 1547.

  • Si se utiliza algún texto de la doctrina para avalar las propuestas, debe quedar claro que parte corresponde al autor y cuál no. Para ello se utilizan los símbolos «», entre los que se incluye la cita textual del autor, señalando a continuación en nota a pie de página el lugar de donde proviene la cita.

Citas y referencias bibliográficas

Para las citas y referencias bibliográficas se recomienda el uso de las normas de la revista Ius Canonicum:


Libros:
  • J. HERVADA, Elementos de Derecho constitucional canónico, Navarra Gráfica Ediciones, Pamplona 2001, 303 pp. O. CONDORELLI, Unum corpus, diversa capita. Modelli di organizzazione e cura pastorale per una varietas ecclesiarum (secoli XI-XV), Il Cigno Galilei, Roma 2002, 243 pp.
Artículos de revista:
  • E. MOLANO, Estructuras jerárquicas y asociaciones, Ius Canonicum 29 (1989) 327-335. J.-P. SCHOUPPE, La dimension juridique de la Parole et des sacrements ainsi que de la «communio», L’année canonique 42 (2000) 167-188.
Participaciones en obras colectivas:
  • H. PREE, Die Ausübung der Leitungsvollmacht, en J. LISTL - H. MUELLER - H. SCHMITZ (eds.), Handbuch des katholischen Kirchenrechts, Pustet, Regensburg 1983, 131-141.
Comentarios legislativos:
  • C. GULLO, sub c. 1476, en Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, V, EUNSA, Pamplona 2002, 1022-1024.
Voces de diccionario:
  • R. PUZA, «Institutionensystem», en A. V. CAMPENHAUSEN - I. RIEDEL SPANGENBERGER - R. SEBOTT (eds.), Lexicon für Kirchen-und Staatskirchenrecht, II, Ferdinand Schöningh, Padeborn-München-Wien-Zürich 2002, 305-307. D. CENALMOR, «Dimisorias [Letras]», en J. OTADUY - A. VIANA - J. SEDANO (eds.), Diccionario General de Derecho Canónico, III, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2013, 335-338 (en adelante, DGDC).
Obras ya citadas:
  • E. MOLANO, Estructuras jerárquicas..., cit., 327-335.
  • En las citas deberá evitarse un número excesivo de abreviaturas, limitándose a las más conocidas (CIC, AAS, etc.).
  • Criterio para obras ya citadas: Primeras palabras del título... (puntos suspensivos), cit., 832.

 

 

AVISO

Esta guía pretende ser una ayuda y ofrecerte pautas, pero SIEMPRE sigue las indicaciones de tu tutor.La información de Aula Virtual ADI (plazos, normativa, requisitos formales, etc.) prevalece sobre lo que indique esta guía.

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