- Se sugiere la utilización del índice con el que se han resuelto los casos en las sesiones prácticas.
- Presentación sintética de los hechos
- Calificación jurídica de los hechos y determinación de las cuestiones dudosas
- Exposición sintética del derecho aplicable
- Dictamen razonado
- Anexo documental
- Facilita mucho la lectura de este tipo de trabajos la redacción sencilla y en frases cortas con un claro orden sintáctico: sujeto, verbo, predicado. Como son textos elaborados fundamentalmente para ser leídos por quien debe tomar medidas de gobierno, se ha de utilizar un lenguaje lo más preciso y a la vez lo más claro posible.
- La evaluación de la memoria tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Aunque el núcleo de la evaluación versa sobre el contenido de los diferentes casos, se tendrán en cuenta las cuestiones formales como: unificación formal de los casos, índice claro y desarrollado, márgenes adecuados y uniformes, tamaño suficiente de la letra, limpieza, etc.
- Otro factor interesante en la valoración de la memoria es el esquema formal de los casos conforme a las sugerencias presentadas en la resolución de los casos
- La lógica de la argumentación, la fundamentación de las opiniones y la conexión entre las ideas constituye también un dato valorado
- Estas tres cuestiones previas se analizan globalmente para toda la memoria. Además, cada uno de los casos se valora respecto a su contenido: resolución equilibrada y profunda, planteamiento adecuado, argumentación de las posiciones contrarias, etc.
- Puede ser de utilidad que las citas de textos legales vayan en otro tamaño de letra y con márgenes diferentes. Ejemplo:
El c. 1290 establece la canonización de las normas civiles de cada país en materia de contratos y pagos:
c. 1290. Lo que en cada territorio establece el derecho civil sobre los contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe observarse con los mismos efectos en virtud del derecho canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia, salvo que sea contrario al derecho divino o que el derecho canónico prescriba otra cosa, quedando a salvo el c. 1547.
- Si se utiliza algún texto de la doctrina para avalar las propuestas, debe quedar claro que parte corresponde al autor y cuál no. Para ello se utilizan los símbolos «», entre los que se incluye la cita textual del autor, señalando a continuación en nota a pie de página el lugar de donde proviene la cita.