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BIBLIOGUÍAS

Acceso abierto: Ley de la Ciencia

Guía sobre qué es el acceso abierto a las publicaciones científicas, cómo publicar en acceso abierto y fuentes de información de acceso abierto.

La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 37), obliga a poner en acceso abierto los resultados de la investigación financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Los resultados de la investigación (artículos y datos) se deben depositar en un repositorio de acceso abierto, en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de publicación en una revista (siempre que lo permita la política de la revista en la que se ha publicado). No será obligatoria la difusión en abierto cuando los resultados de la investigación sean susceptibles de protección.

El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Artículo Treinta y ocho. Se modifica el artículo 37, que amplía:

  • (2) El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
  • (3) Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
  • (4) Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.
  • (5) (...) facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), ...
  • (6) Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Para cumplir con la obligación de acceso abierto a los resultados de la investigación financiada puedes:

 

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