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BIBLIOGUÍAS

Derechos de autor: Cesión de derechos y protección

En esta guía se describen los conceptos generales en derechos de autor y las recomendaciones para el uso de materiales en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Navarra.

Cesión de derechos

La cesión de derechos de explotación o económicos (reproducción, distribución, comunicación pública, etc.)  queda limitada a el derecho o firmaderechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

Tenemos que tener en cuenta tres ideas: tiempo, lugar y modalidades. 
Los derechos no tiene porque cederse para siempre, de manera universal y de manera absoluta. 

Ej. se puede ceder los derechos de una fotografía para postales pero no para ilustrar un libro. 

Ej. el autor de una novela puede ceder los derechos de distribución y reproducción de su libro sólo para España y durante cinco años. 

Tipo de cesión de derechos

Cesión en exclusiva art. 48: 

Debe otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

  • Por tanto la obra sólo se puede explotar únicamente por la persona o institución  a la que se ha ha cedido los derechos. Quedando excluido el autor. 
  • Esta persona o institución puede dar permisos de uso de la obra a terceros. 

Ej. con una cesión en exclusiva a una editorial científica el autor no puede reproducir y distribuir una copia de su artículo entres sus alumnos, ni subirlo a una aula virtual, tampoco poner su trabajo en su propia web o en un repositorio institucional 

Cesión no exclusiva art. 50
 

El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente.

Ej. cedemos en no exclusividad los derechos de un artículo a una editorial, eso nos permite poder publicar una versión en el repositorio institucional de nuestra institución. 

Cómo protejo mi obra

  • La obra tiene proteccíon por el mero hecho de la creación. No es necesario el registro de la misma para obtener la protección de la ley. 
  • Para obtener mayor grado de protección puedo registrar la obra:
    • En el Registro de la Propiedad Intelectual: la inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. La ley establece una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.
       
    • Safe Creative: es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual. Cualquier tipo de obra, documento o archivo puede ser registrado en Safe Creative. Es una prueba registral, válida en todos los países adheridos al Convenio de Berna y tratados internacionales de derechos de autor. 
    • WIPO PROOF es un nuevo servicio digital que proporciona una huella digital de tiempo aplicable a cualquier archivo, que sirve para probar su existencia en una fecha y hora determinadas. Es un servicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y cualquier persona puede utilizar el sitio web de Internet de WIPO PROOF.

Conserva tus derechos de autor

Para conservar tus derechos de autor frente a las editoriales:

Infografía conserva tus derechos de autor

 
Incorpora una adenda al contrato

Añade un texto al contrato del editor para conservar algunos derechos de distribución y reutilización del trabajo. Aquí tienes un modelo de adenda de SPARC (Scholarly Publishing & Academic Resources Coalition).

Incorpora licencias de uso

Otorga el derecho a usar o explotar el objeto protegido por la propiedad intelectual o industrial en unas determinadas condiciones.

Bibliografía e imágenes utilizadas

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