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BIBLIOGUÍAS

Derechos de autor: Creación y publicación de material audiovisual en las universidades

En esta guía se describen los conceptos generales en derechos de autor y las recomendaciones para el uso de materiales en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Navarra.

Normas para la creación y publicación de material audiovisual en la Universidad

Respecto a la creación y difusión de materiales audiovisuales generados en las propia Universidad y incorporación de obras de terceros (por ejemplo, como música de fondo, obras para comentar, etc.) se pueden usar:

Obras con licencias Creative Commons o similares siempre y cuando las condiciones de uso correspondan al uso que se quiera realizar:

  • Si se pretende hacer un uso comercial, no se puede utilizar materiales con licencias que no lo permitan.
  • Si se quiere sincronizar una pieza musical con imágenes, no se puede utilizar obras que lleven una licencia Creative Commons que no permita realizar obras derivadas (elemento ND en las licencias) .

 De acuerdo al “derecho de cita” puede incorporarse en un material propio, fragmentos de obras de otras personas, siempre que ya hayan sido divulgados (las imágenes se pueden reproducir de forma íntegra). Deben cumplirse, sin embargo, los requisitos siguientes:
 

  • Debe reproducirse el fragmento (o la imagen) fielmente.
  • Los fragmentos han de ser pertinentes y en la medida necesaria de acuerdo con la finalidad de cita, análisis o comentario.
  • Finalidad última docente o de investigación.
  • Debe indicarse la autoría y la fuente.

Se puede incorporar otros materiales previa solicitud de autorización al titular o titulares de los derechos afectados.
 

Si se trata de obras en dominio público.

 

Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades - REBIUN, 2015. 

Aclaraciones al derecho de cita

Ten cuenta

  • La cita es la inclusión de obra ajena en la propia.

  • Obras divulgadas: divulgación es que la obra se haya hecho accesible al público, por tanto no es inédita. 

  • Fragmento es una una porción del texto, salvo en el caso de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico 
    figurativo que se usa la obra entera.

  • Antologías y obras compuesta por fragmentos de obras de otros autores no está amparada  por el derecho de cita. 

  • Los fragmentos han de ser pertinentes y en la medida necesaria de acuerdo con la finalidad de cita, análisis o comentario. No hay una regla general en cuanto a la extensión, pero debo utilizarse lo estrictamente necesario para dicha finalidad. Criterios como la proporcionalidad, extensión de la obra a la que se incorpora, la relación entre ambas. Por ejemplo, no ha sido considerado cita la incorporación de capítulos de libros, ni la reproducción en libros las conferencias impartidas por un orador.

  • Un “derecho de cita” bien aplicado implica que la parte sustancial del documento es la propia, no la parte citada; ha de tener más entidad la aportación propia que el fragmento reproducido.

Bibliografía e imágenes utilizadas

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