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BIBLIOGUÍAS

Derechos de autor: Tipo de obras

En esta guía se describen los conceptos generales en derechos de autor y las recomendaciones para el uso de materiales en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Navarra.

Tipos de obras protegidas

  • Obras literarias o del lenguaje: libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. art. 10.1 a).
  • Obras musicales: art. 10 b) las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Obras plásticas y fotográficas: art. 10. 1.e) , f) , g) y h).
    • e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
    • f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

    • g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

    • h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

  •  Obras escénicas: art. 10 c) las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. art. 10 d) 

  • Los programas de ordenador. art. 10 i)

  • Colecciones. Bases de datos: colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, art. 12.1.

Obras y tipo de autoría

Además de los casos de autor único (una persona natural que crea un obra), los tipos de obras por su autoría son:

colaboracion

  • Obra en colaboración: la obra es  el resultado de las aportaciones de varios autores que participan en el proceso de la creación de la obra.
    Ej. artículo científico con varios autores, manual ilustrado (ilustrador y autor), un libro con capítulos de varios autores. 
     
  • Lo importante: la voluntad de creación  de los autores de algo unitario.
     
  • Consecuencias:

    - Coautoría: los creadores están en pie de igualdad.
    - Divulgar (decidir que la obra salga del ámbito privado) o modificar requiere el consentimiento de todos los autores. 
    - Derechos de explotación: en la proporción que los autores determinen. 

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y autoresestá constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores.

Ej. Enciclopedia, diccionarios. 

Lo importante:

- La figura de un coordinador
que la edite y divulgue bajo su nombre.

- Que las aportaciones de los participantes no tenga suficiente relevancia para considerarlos a cada uno autor de la obra integra. 

Consecuencias: salvo pacto en contrario los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Sabias qué es una obra derivada?

  • Las traducciones, adaptaciones, ediciones anotadas en conclusión cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica es una obra derivada. 
  • Se convierte en obras nuevas que generan derechos de autor al traductor, adaptador, etc. 
  • No se pueden realizar sin el consentimiento del titular de los derechos de la obra originaría. 
  • Por eso en muchos libros además del copyright del autor/editorial se ve el del traductor. 

Obras excluidas, por tanto sin protección

  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
  • Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
  • Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Bibliografía e imágenes utilizadas

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