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BIBLIOGUÍAS

Derechos de autor: Límites a los derechos de autor

En esta guía se describen los conceptos generales en derechos de autor y las recomendaciones para el uso de materiales en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Navarra.

Límites o excepciones a los derechos de explotaciónbuscando

  • Son casos en los que vamos a poder usar la obra  sin necesidad de consentimiento del titular.
  • Están delimitados por la Ley. 
  • Se aplican de manera restrictiva, el art. 40 bis nos indica que  las excepciones no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma:
    • Que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

    • Que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

Limites más relevantes en el ámbito educativo

Derecho de cita art. 32.1. Más información
 

Ilustración de la enseñanza y la investigación científica para todo tipo de obras. Excepción más limitada que no implica remuneración a los autores y abarca todo tipo de obras. art. 32.3. Más información. 
 

Ilustración de la enseñanza y la investigación científica sólo para de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo. Excepción más amplia  que supone remuneración a los autores (fruto del acuerdo de CRUE-CEDRO y VEGAP). art. 32.4. Más información. 
 

Obras situadas en vías públicas art. 35.2: las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Más información. 
 

Parodia art. 39: no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Más información. 
 

Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad art. 35.1: cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa. Más información.

Aclaraciones a las otras excepciones

Ten en cuenta

  • Respecto al uso de obras situadas en vías públicas: lo importante es que estén permanente por tanto no están incluidas las exposiciones temporales. Ej. una foto tomada del mosaico de Miró en la Rambla. 

  • Algunas precisiones sobre la parodia:

    • Parodia es hacer una imitación burlesca o interpretación humorística de una obra preexistente. 

    • Para que una parodia sea lícita debe hacerse sobre una obra previa, ajena y divulgada, de cualquier tipo: musical, literaria, pictórica, escultórica... El tema de la parodia debe ser la obra parodiada y no otras circunstancias. Es decir que la parodia no es lícita, en el sentido de ser considerada excepción legal, cuando lo que se hace es una crítica social utilizando la obra parodiada como instrumento (weapon parody en los países anglosajones). En este caso es lógico que sea necesaria la autorización del titular de los derechos de la obra previa. 

    • No debe implicar riesgo de confusión con la obra original: la parodia marcará una distancia evidente con la obra original parodiada.

    • No se debe inferir un daño a la obra original o al autor. ​

  • Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad: noticieros u otros medios informativos, será posible reproducir en ellos obras que sean noticiables (por ejemplo, porque se quiere informar del estreno de una obra de teatro, de la inauguración de una exposición, etc.). También es posible reproducir obras de forma incidental, la reproducción de las obras únicamente se puede realizar en la medida en que sea necesario para facilitar la finalidad informativa buscada. En la mayoría de los casos ello supondrá reproducir un fragmento de las obras, con excepción de las obras plásticas, en que cabría la reproducción íntegra imágenes que informan sobre un hecho de actualidad (por ejemplo, un cuadro en una pared o una escultura que se graban en las imágenes de un suceso acaecido en un domicilio) . Ej. trabajos de alumnos que simulen noticieros u otros medios informativos, será posible reproducir en ellos obras que sean noticiables. Ej. no estaría justificado grabar y reproducir en su integridad una obra de teatro para informar sobre su estreno

Bibliografía e imágenes utilizadas

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