BIBLIOGUÍAS
Que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
Derecho de cita art. 32.1. Más información.
Ilustración de la enseñanza y la investigación científica para todo tipo de obras. Excepción más limitada que no implica remuneración a los autores y abarca todo tipo de obras. art. 32.3. Más información.
Ilustración de la enseñanza y la investigación científica sólo para de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo. Excepción más amplia que supone remuneración a los autores (fruto del acuerdo de CRUE-CEDRO y VEGAP). art. 32.4. Más información.
Obras situadas en vías públicas art. 35.2: las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Más información.
Parodia art. 39: no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Más información.
Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad art. 35.1: cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa. Más información.
Respecto al uso de obras situadas en vías públicas: lo importante es que estén permanente por tanto no están incluidas las exposiciones temporales. Ej. una foto tomada del mosaico de Miró en la Rambla.
Algunas precisiones sobre la parodia:
Parodia es hacer una imitación burlesca o interpretación humorística de una obra preexistente.
Para que una parodia sea lícita debe hacerse sobre una obra previa, ajena y divulgada, de cualquier tipo: musical, literaria, pictórica, escultórica... El tema de la parodia debe ser la obra parodiada y no otras circunstancias. Es decir que la parodia no es lícita, en el sentido de ser considerada excepción legal, cuando lo que se hace es una crítica social utilizando la obra parodiada como instrumento (weapon parody en los países anglosajones). En este caso es lógico que sea necesaria la autorización del titular de los derechos de la obra previa.
No debe implicar riesgo de confusión con la obra original: la parodia marcará una distancia evidente con la obra original parodiada.
No se debe inferir un daño a la obra original o al autor.
Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad: noticieros u otros medios informativos, será posible reproducir en ellos obras que sean noticiables (por ejemplo, porque se quiere informar del estreno de una obra de teatro, de la inauguración de una exposición, etc.). También es posible reproducir obras de forma incidental, la reproducción de las obras únicamente se puede realizar en la medida en que sea necesario para facilitar la finalidad informativa buscada. En la mayoría de los casos ello supondrá reproducir un fragmento de las obras, con excepción de las obras plásticas, en que cabría la reproducción íntegra imágenes que informan sobre un hecho de actualidad (por ejemplo, un cuadro en una pared o una escultura que se graban en las imágenes de un suceso acaecido en un domicilio) . Ej. trabajos de alumnos que simulen noticieros u otros medios informativos, será posible reproducir en ellos obras que sean noticiables. Ej. no estaría justificado grabar y reproducir en su integridad una obra de teatro para informar sobre su estreno
Infografia sobre pautas para la utilización de obras en dominio público en España y en otros países - REBIUN, 2017
Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades:guía para estudiantes - REBIUN, 2017.
Recomendaciones sobre creación y uso de materiales docentes - REBIUN, 2019.
Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades - REBIUN, 2015.
Versiones de los artículos científicos y acceso abierto - REBIUN, 2015
FAQs (PMF): preguntas más frecuentes sobre propiedad intelectual - REIBUN, 2015.
Palau Ramírez, Felipe, Guillermo Palao Moreno, María Aránzazu Gandía Sellens, José Juan Castelló Pastor, and España. Comentarios a La Ley de Propiedad Intelectual. Valencia : Tirant lo Blanch, 2017.
Carbajo Cascón, Fernando, Fernando (dir.) Carbajo Cascón, and María Mercedes (dir.) Curto Polo. “Otros Usos Con Fines Docentes o de Investigación: Cita, Acceso a Bases de Datos y Minería de Textos y Datos.” In Propiedad Intelectual y Transferencia de Conocimiento En Universidades y Centros Públicos de Investigación, 419–37. Salamanca : Ediciones Universidad de Salamanca, 2018.